Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara, con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por el Ciudadano RUBEN DARIO VILLALTA CORDERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 9.925.344, domiciliado en la Calle San Antonio, Sector La Alcabala al lado de la Posada Castillo de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 56.411, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 10.477.894, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón y MAGALYS CHIQ.....