"En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...", este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA, presentada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN SIBADA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.393, con domicilio procesal en: Avenida Principal o calle 3, entre calles Santiago Mariño y Antonio José de Sucre, el Tostao Sector la Cabaña, Barquisimeto, Estado Lara; contra la ciudadana: ZAIDA MARIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.667.841, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Es.....