Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración: consta en acta de fecha 29-11-2003, que se llevó a cabo la audiencia de presentación, asimismo el Tribunal otorgó las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4°, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón y por ante este y la prohibición de salir del país, tal y como se evidencia del acta de audiencia de presentación cuya dispositiva riela inserta al folio 14 del presente asunto, en consecuencia este Tribunal no tiene materia que decidir por cuanto al ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA no se le acordó prohibición de salida del Estado Falcón.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
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