En tal sentido se reforma el Cómputo efectuado conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 482 del vigente Código orgánico procesal Penal y en consecuencia corresponde la aplicación de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera : Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha. En fecha 11-04-2005 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 11-09-2005, corresponde el beneficio de Confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 11 de Diciembre de 2006.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Certifíquese por Secretaria el presente auto y remítase a los Organismos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS MELENDEZ