Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA la Entrega del Vehículo Automotor solicitado por la ciudadana MARIA DE JESUS VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.292.073, domiciliada en la ciudad de Coro del Estado Falcón, representada por la ciudadana: BRENDA BARBERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.696, cuyas características son las siguientes: Tipo: Sedan, Marca: Toyota, Color: Verde, Uso: Particular, Placa: KBB-81-Y, Serial: Carrocería: 8XA53AEB-1180-22998, Año: 2001, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo es imprescindible para la continuación de la investigación N° 11F10593-04. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Ju.....