en consecuencia este juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a realizar el computo de la sanción, la cual empezará su cumplimiento el día 21/12/05 hasta el 21/03/06 fecha en la cual cesará la medida, así mismo la misma deberé cumplirse en el centro de libertad vigilada programa Socioeducativo de libertad vigilada que funciona en el INAM de esta ciudad de Coro así como lo establece el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar al referido centro de la presente decisión, libres las correspondiente notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA.
Abg Mireya Medina LA SECRETARIA
Abg: CARISBEL BARRIENTOS.