Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos y los artículos 07, 61 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga permiso especial para que el penado: ORLANDO JIMENEZ HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-11.801.794, condenado por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, actualmente recluido en el Internado judicial de Coro cumpliendo con el beneficio de Destacamaneto de trabajo, para que pernocte en su casa de habitación los Días Viernes 22 de Diciembre de 2006 al día Martes 02 de Enero de 2007. En consecuencia, Librase e.....