En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para la fecha de comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el articulo 108, específicamente la consagrada en el numeral 4°, en concordancia al articulo 37 ambos del Código Penal y como quiera que se evidencia que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al articulo 110 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GUARDIA GARCIA LEONARDO RAFAEL de nacionalidad Venezolana, natural de Coro estado Falcón, de 20 años de edad, estado civil soltero, cedula de identidad V-18.049.561, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, tod.....