este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: De declara con lugar la solicitud planteada por el Abogado FELIX CABRERA, y en consecuencia se otorga Medida menos gravosa a favor del ciudadano MANUEL JESUS POLANCO LARAZO, específicamente Detención Domiciliaria en la dirección de su residencia, conforme a lo previsto en el Artículo 264 en concordancia con el numeral 1 del Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines que se tramiten las diligencias necesarias con las mayores seguridades del caso a los fines que sea Trasladado el acusado MANUEL JESUS POLANCO LAZARO, hasta la sede de su residencia ubicada en la Calle 15, con calle 17, casa Nro. 11, Urbanización Cruz Verde, Coro, Municipio Miranda del Estado Fa.....