este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Estado Falcón en contra del ciudadano Reiny Humberto Naveda,arriba bien identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar referida a Presentación Cada Siete días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad.