este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: ROBERTO JESUS GARCIA CUMARE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.901.211, de profesión obrero, residenciado en: Urbanización Arístides Calvani, Tercera etapa, calle principal, casa N° 7 de Coro Estado Falcón. Telef.-0426-6619762; por el delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Vigente a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión. Se decreta el cese de la Medida Cautelares Sustitutivas decretadas por el juez de Control; pena esta que terminará de cumplir conforme a las precisiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que por Distribución corresponda conocer del presente causa; Asimismo se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano, vale decir, a .....