este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO