Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de que el Ministerio Público no presentó la acusación respectiva, Resuelve: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD QUE ACTUALMENTE TIENE IMPUESTA EL PROCESADO , CARLOS JOSE ESCOBAR ZABALA, identificado plenamente en autos, y le IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salida de la Península de Paraguanà sin autorización de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem; por consiguiente, se ordena el traslado desde el sitio donde cumplen la medida de privación prev.....