este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECRETA: INADMISIBLE LA ACUSACION PENAL, presentada por los ciudadanos Abg. EUDIS ORLANDO ÁLVAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7476729, casado, de 52 años de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 42549, con domicilio procesal en la avenida Los Médanos, sector San Bosco sede donde funciona el Colegio de Abogados de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda estado Falcón, quien alega actuar con el carácter de APODERADO JUDICIAL ESPECIAL de la parte acusadora sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LOS MÉDANOS FALCONIANOS COMPAÑÍA ANONIMA (HIDROFALCÓN, C.A.) con domicilio procesal en la avenida Independencia edificio HIDROFALCÓN C.A., sede donde funciona la empresa HIDROFALCÓN de esta ciudad de Santa Ana.....