Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta a los ciudadanos: EDUAR ANTONIO MOTA MARQUEZ y YOHAN MANUEL GOMEZ GOMEZ, una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ordinario. TERCERO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada en relación a la medida menos gravosa. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Esta Ciudad de Coro. Líbrese las respectivas boletas de ENCARCELACIÓN. Quedan las partes a derecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con el oficio respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-