Decisión Jurisdiccional que responde como se ha mencionado a que con la promulgación del texto fundamental de fecha 1999, la visión legislativa propone a los órganos de Justicia que el Juez debe orientar el proceso en función de su tramitación hasta su efectiva culminación con el mayor volumen de elementos de Juicio y debe deslastrar de vicios el mismo, puesto que el Juez como rector del proceso, al verificar un error Judicial puede y debe declararla en aras de corregir el curso normal del mismo, tal como así lo ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 231 de fecha 30-04-2009 cuando explica la teoría de nulidades procesales que incorpora el Código de Procedimiento Civil mediante el artículo 206 en virtud de la necesidad de contemplar que el quebrantamiento u omisión que genere tal afectación de derechos procesales se repute como imputable al Juez y no a las partes, en conocimiento de que el principio de utilidad de la reposición se encuentra íntimamente ligado a lo.....