PRIMERO: Declara sin lugar Las excepciones opuestas por la defensa privada en su escrito de contestación. Se declara sin lugar la excepción opuesta prevista en el articulo 28 numeral 4° letra c y h y los artículos 308 Ord. 2 y 311 del Código Órgano Procesal Penal. Se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa privada. Sin lugar la excepción opuesta por la defensa privada solicitada de conformidad con lo previsto en el artículo 28 numeral 4 lit E del Código Orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Cumplidos los requisitos formales y materiales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar la acusación fiscal, la misma se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano LEWIS LAREAL CHACIN, venezolano, mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad N° V-15.855.663, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 NUMERAL 2 de l.....