Visto el desistimiento suscrito por la parte solicitante en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO planteado por la solicitante ciudadana LEUDIMAR MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese.
Se declara terminada la causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, una vez precluyan los lapsos establecidos para tal fin.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder.....