III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de acumulación de causas efectuada por la apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARIN DEL REY, parte demandada. SEGUNDO: En consecuencia quedan acumuladas para ser tramitadas en un solo proceso, las causas 3400 y 3404, continuando en el mismo estado en que ambas se encontraban, dentro del lapso para la contestación a la demanda. TERCERO: Agréguese la presente decisión al expediente 3400 y trasládese copia certificada de la misma al expediente 3404. CUARTO: Finalmente agréguese el cuaderno del expediente 3404 a la pieza principal del expediente 3400 a fin de formar una sola pieza donde serán sustanciadas conjuntamente hasta su debida sentencia de fondo.