Ahora bien, éste Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO, del menor: FRANK JOSE ALVAREZ SILVA; en consecuencia, se ordena a la Autoridad Civil de coro, Municipio Miranda y al Ciudadano Registrador Principal competente del Estado Falcón, rectifique la partida de nacimiento del menor FRANK JOSE ALVAREZ SILVA, correspondiente al año 1.991, y asentada bajo el Nº 128, en el punto que se haga mención a la fecha de nacimiento de dicho menor que es el día 30 de Agosto de 1.990.-
Lìbrese sendas copias certificadas del presente fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil.-