Primero: Que la pena impuesta mediante Sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo en fecha 20-06-01 en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos, fue de Once (11) Años y Nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Que el penado de autos fue detenido inicialmente de forma preventiva en fecha 19-04-2001 y ha permanecido en condición de detenido hasta la presente fecha (16-01-2004); por lo cual el tiempo de detención es de Dos (2) años, Ocho (8) meses y Veintisiete (27) días; asimismo este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó redimir de la pena impuesta en Un (1) año, Tres (3) meses y Catorce (14) Días, por lo que sumado al tiempo de .....