este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud fiscal e Impone al ciudadano PEDRO PABLO GONZÁLEZ LEAL identificado de autos MEDIDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en los ORDINALES 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO, tipificado y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual consiste en presentación por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 15 días y prohibición de salir del ámbito territorial que comprende a los Estados Zulia y Falcón. Sexto: Realizar la prosecución de la presente causa por el tramite del procedimiento ordinario contemplado en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Expídanse las correspondientes boletas y notifíquese a las partes de la presente decisión. Se o.....