...Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa.
Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre si conoce la dirección donde localizarlo".
En base a este criterio jurisprudencial, se encuentra que si bien el defensor Ad Litem, asistió a los actos conciliatorios y contestó la demanda, no promovió ninguna prueba, ni asistió a repreguntar los testigos que depusieron en contra de su defendido, así mismo no consta que haya de alguna manera intentado ubicar a su defendido ni que le haya enviado ningún telegrama, por lo que se concluye que no dio cumplimiento cabal a las imposiciones que le corresponden, por lo que se impone dejar sin efecto su designación como defensor Ad Litem y reponer la causa al estado de nombra.....