este Tribunal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, estima que la solicitud presentada por la Defensa es procedente, y en consecuencia Autoriza el traslado del ciudadano ELY ANTONIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.558.918, desde el barrio Reina Luisa, calle La Marina, La Vela de Coro, Estado Falcón, hasta la siguiente dirección: Buenos Aires, calle principal, n° 06, sector Independencia, La Vela de Coro, donde reside la ciudadana Bertha Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 7.486.110, sitio éste donde el acusado deberá continuar con la medida de detención domiciliaria impuesta conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acuerda oficiar al comandante de Polifalcón a los fines de que realice el respectivo traslado con las seguridades del caso. Y así se decide.