En fecha 10/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 439 de fecha 31/10/2011, relacionado con el Expediente N° 10245 librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la Abg. MINNOREA V. GUZMÁN GANDICALINA, Inscrita en inpreabogado bajo el N° 32.011, Apoderada Judicial de la ciudadana LINA MARIA LONDOÑO, en su carácter de Administradora de la Empresa INVERSIONES VELCOMAQ, C.A., en contra de demandada de autos y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fec.....