se ADMITE, cuanto en lugar en derecho y se procede a sustanciar la misma por vía incidental, toda vez que el asunto principal No IP21-L-2010-000138, el cual ha dado origen a la presente, se encuentra siendo conocido por este tribunal de primera instancia, y aun no hay sentencia sobre el fondo de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 167, 607 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, intímese mediante boleta a la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, antes identificado, para que comparezca ante este Tribunal, por si o por medio de apoderado judicial, en un lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO, contados a partir del día de despacho siguientes a que conste en auto su intimación personal, a cualquiera de las horas destinadas para despachar por este tribunal, que son de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a ejercer su derecho de impugnación y en su defecto acogerse al derecho de r.....