DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a la norma antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir sobre el mismo, en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio de la parte a notificar se encuentra ubicado en la Ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón., por lo que declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, a quien ordena la remisión mediante oficio del presente expediente. Agréguense la boleta de Intimación y sus respectivos recaudos antes desglosados. Ofíciese y déjese constancia. En Pueblo Nuevo a los 16 días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judici.....