Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (MUTUO CONSENTIMIENTO), con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE BOZO NAVA y ELIANIS DANESA MIRANDA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.655.705 y V-19.449.569 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Aeropuerto, casa S/N y la segunda en el Sector Las Delicias, casa S/N; ambas direcciones de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.455, solicitud ésta presentada personalmente ante el Juez quien previo intento de conciliación, y tras la insistencia de los solicitantes, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley o por cuanto se dio c.....