Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LUÍS MARTÍNEZ, DANIEL MARTÍNEZ, JUSBY PINEDA, CARMEN MONTERO, MANUEL CEDEÑO y AÍDA DÁVILA, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos, JUAN RAMÓN GOTOPO REYES y MINERVA JOSEFINA MORALES DE GOTOPO, contra el auto dictado en fecha 15/09/2011 y publicado el 16/09/2011, por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión Punto Fijo, del estado Falcón, mediante el cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, conforme a lo dispuesto e el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE CONFIRMA la decisión objeto del recurso.....