Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del hecho punible precalificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa pública de que le fuese impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá arrestado en su propio domicilio, autorizándose a su representante legal presente e.....