DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor del ciudadano MIRIAN FERNANDEZ, por la Defensa privada, por cuanto no están dados los extremos legales previstos en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: A los fines de garantizarle el derecho a la vida y a su integridad física, consagrada en nuestra Carta Magna se acuerda girar instrucciones al Director del Centro de Coordinador Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, en función de AUTORIZAR el traslado de la penada MIRIAN FERNANDEZ, de manera inmediata desde la sede del Centro de Coordinador Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, a la sede del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.....