DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se le acuerda la medida de presentación, tal como lo establece el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada siete (7) días; por ante este circuito a los ciudadanos hoy imputados JOSE GREGORIO VIDAL, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 Concatenado con el 83 del Código Penal y con respecto a EDIXON PASTOR MONTES, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano y el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionada en el articulo 112 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; SEGUNDO; La medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 4; prohibici.....