Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de ¡a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada contra JESUS ANTONIO QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: JESUS ANTONIO QUERALES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid99ad N° V- 10.972.771, nacido en fecha 24-07- 1969, de 44 años de edad, de estado civil soltero, d.....