esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por el Abg. SALVADOR GUARECUCO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano OSCAR ANDRES REYES DELGADO, por cuanto el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, presunto agraviante, se encuentra realizando los tramites correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, así como el derecho a la defensa de las partes, a los fines de realizar la Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público la cual se encuentra fijada para el día 19/01/2015 a las 10:00 am, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo.