ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente Identidad Omitida, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.436.367 tal como lo señala el articulo 559 de la Ley Especial , por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal SEGUNDO: CON LUGAR LA SOLICUTD DE LA DEFENSA por lo se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las establecidas en la Ley Orgánica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 582 literal "b" consistente en cumplir estrictamente entrega del adolescente al representante legal; literal "c" consistente en la obligación de presentarse cada 15 días pro ante la sede de tribunal; literal "f" medidas innominadas: prohibido transitar después de las 6 de las n.....