En consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente, vista la solicitud de copia certificada realizada por las partes en diligencias de fechas 10 y 12 de Febrero del año 2.004, provéase de conformidad, por no ser contrario a derecho.