Se declarò embargado ejecutivamente el inmueble señalado por la parte actora, designàndose a la misma como Depositaria Provisional hasta tanto el Comitente designe el Depositario Judicial correspondiente y se oficiò al Registro Subalterno de dicho embargo a los fines legales consiguientes, devolvièndose la comisiòn al Comitente debidamente cumplida.