Por todo lo fundamentos y consideraciones anteriormente explanados , este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDON CASTAÑEDA, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 29 de julio de 1981, titular de la cedula de identidad Nº- V-16.570.653, natural y residenciado en Morón Estado Carabobo, urbanización palma Sola, calle 401, CASA Nº 09.., a cumplir la pena de DOS AÑOS Y MEDIO por la comisión de el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual terminara de cumplir conforme a las presiones que estime procedente el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución que por distribución corresponda conocer del presente asunto; asimismo se condena a las accesoria prevista el Articulo 16 de la norma Subjetiva Penal que consiste en la inhabilitación polí.....