En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANIELLO CUSATI BORGES, contra el Ministerio Público por órgano de los Despachos Fiscales 1º, 2º 3º y 4º de esta Circunscripción Judicial y 17º con competencia a Nivel Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANIELLO CUSATI BORGES, contra el Ministerio Público por órgano de los Despachos Fiscales 1º, 2º 3º y 4º de esta Circunscripción Judicial y 17º con competencia a Nivel Nacional, todo de confor.....