Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: con lugar la oposición, interpuesta por MARISELA CASTRO RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, el cual deberá tramitarse por procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es sustancia y decidir.
SEGUNDO: Inadmisible la reconvención formulada por la ciudadana MARISELA CASTRO RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos.
TERCERO: Se ordena abrir cuaderno separado a objeto de dilucidar la situación de los bienes señalados por la parte demandada.
CUARTO: Se ordena de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copias certificadas en el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-