Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ROSANA ANGELICA ROMERO GARCIA y JUNIOR ALFREDO FERRER ESTRELLA, en consecuencia éste Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 02 de noviembre de 2.006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta No. 249. En relación a los bienes los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
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