PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: LAURA MARIÁ ESTEVEZ MANAURE Y YORYI ALEXANDER RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.806.428, Y V-14.416.206, respectivamente, anteriormente identificados, contraído en fecha 04 de Diciembre del año 1998, por ante la Prefectura Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 395 del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para l.....