DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR y EDIXSON JOSE MARIN ESCOBAR, a quienes se les imputó la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en concordancia con el articulo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulo 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana EDDYLUZ COROMOTO ESCOBAR, se acuerda como sitio de reclusión la Comuni.....