ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico en relación a los adolescentes: RONIEL JESUS URIBE RAMOS Y WILLIAM JOSE SOLORZANO DIAZ plenamente identificados por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, se le impone la DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida menos gravosa. TERCERO: Se decreta como sitio de reclusión LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES JUVENTUD BICENTENARIA. CUARTO: Se ordena OFICIAR al Órgano Aprehensor a los fines que se sirvan trasladar a los Adolescentes Imputados hasta su sitio de reclusión con las seguridades del caso. QUINTO: Se ordena OFICIAR al SAIME a los fines que tramiten el documento de identidad.....