Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales y de informe, promovida por el abogado ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 67.754, quien es apoderado judicial del ciudadano CESAR JOSE REVILLA BENITEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 12.497.526, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a excepción de la prueba de inspección judicial por las razones explanadas en auto. SEGUNDO: Por cuanto la prueba Informe, requiere evacuación, se abrirá el lapso de diez días de despacho, según lo establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en se artículo 84, el mismo podrá ser prorrogable,.....