PRIMERO: HOMOLOGA, por lo que le atribuye el carácter de cosa juzgada, el desistimiento del recurso de nulidad de acto administrativo ejercido por la abogada SUÑE VILCHEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V-19.938.071; inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 205.695; actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A.; contra el acto administrativo dictado por la Inspectora del Trabajo Jefe (E) de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALÍ PRIMERA DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 15/06/2016, según expediente administrativo No. 053-2016-01-00101. Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo aquí dictado. Así se establece. TERCERO: Transcurridos los lapsos procesales correspondientes, y una vez quede firme la presente decisión, se ordena el archivo definitivo de la presente causa