Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la inhibición planteada por la Juez inhibida y ordena remitir copia certificada de la presente Decisión, Publíquese y comuníquese.
Dadas, firmadas y selladas en la Sala La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro a los 16 días del mes de marzo de 2004. Años: 1993º de la Independencia y 144º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES,
ZENLLY URDANETA
MAGISTRADOS
RANGEL ALEXANDER MONTES
JUEZ TITULAR
YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES
MAGISTRADA SUPLENTE
SECRETARIA
ANA MARIA PETIT GARCES
En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.