Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Inadmisible la solitud presentada por el Defensor Privado Abg. Félix Antonio Gómez Chacon, en su carácter de defensor Privado del imputado Alfredo Ramón Zea Méndez, plenamente identificado en autos donde solicita de conformidad con los artículos 51 de la Constitución del a Republica Bolivariana de Venezuela 202, 203, 207 del Código Orgánico Procesal, la realización de Inspección al Vehículo de las características señaladas en dicho escrito, por no ser pertinentes ya que las misma no se determina una (1) relación de los hechos con la imputación delictiva que se le señala al ciudadano Alfredo Ramón Zea Méndez en el presente asunto, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, oculta.....