Por los fundamentos expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, DECLARA : CON LUGAR la solicitud interpuesta por la vindicta pública, por lo cual se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia se le impone al ciudadano HONORIO ANTONIO GONZALEZ GOITIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.556.676, EDAD 23 AÑOS, PROFESION MECANICO, HIJO DE GISELA DE GONZALEZ Y HONORIO GONZALEZ Y residenciado en la avenida Bella Vista, casa N° 83-10 color naranja, Puerto Cumarebo, Estado Falcón, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a partir de la presente fecha, y la prohibición de acércasele a la victima y a su familiares,.....