Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena del ciudadano Jean Antonio Ulacio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.655.974, de estado civil soltero, de profesión vigilante en la Licoreria Copa de Oro, domiciliado en Urbanización Cruz Verde calle2 sector 8, casa Nro 58, de esta ciudad de Coro Estado Falcón conforme a lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes y remitase el presente asunto a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón. Es Todo. Cumplase.
La Juez Quinta de Control
Abog. Yelitza Segovia
La Secretaria
Abog Carisbel Barrientos
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